martes, 29 de junio de 2010

Salud y trabajo


En la relación de la salud con el trabajo, existen dos campos relevantes: El del acceso a servicios de salud vía la condición laboral y el de las consecuencias del trabajo sobre la salud. Ambos ámbitos están marcados por las lógicas de desarrollo que los estados aplican. Nuestro país no escapa a la ola que desde los años ochenta ha permitido rebajar las condiciones laborales y ello ha influido en los dos campos señalados.

Trabajo y acceso a servicios de salud

En la Europa de fines del siglo XIX, particularmente en Alemania, se ideó la base sobre la que se construyeron los sistemas de seguridad social, con una participación y aporte económico tripartito: Estado, empresariado, trabajadores. De ese modo éstos últimos lograron acceder a una protección social sobre todo en salud y en pensiones. La influencia de este modelo fue tomada en el siglo XX por diversos países, aunque el Estado fue poco a poco restringiendo sus aportes.

El problema actual con esta perspectiva es que asume que existe la tendencia hacia un mercado laboral mayoritariamente formal, desde el cual se facilita recaudar los aportes para brindar acceso a salud a los trabajadores. La realidad de la segunda mitad del siglo XX a la actualidad, demuestra que es al contrario: cada vez existe mayor informalidad laboral y es más complicado captar los recursos para construir sistemas de acceso a salud de los trabajadores.

Es necesario entonces reconocer que el acceso a salud en el Perú no se dará vía la formalización laboral que genere los recursos para ello, por lo que es necesario transitar hacia un financiamiento fiscal cada vez mayor, independiente de la remuneración personal y de la condición laboral. De lo contrario EsSalud, que sólo atiende a trabajadores formales, seguirá aislándose de la enorme masa laboral nacional. Vemos así que el acceso a servicios de salud no debe depender de la condición laboral, sino de la condición de ciudadano, pero los gobiernos vía la focalización, ahondan las diferencias al consolidar sistemas paralelos de salud.

Consecuencias del trabajo sobre la salud

Si tenemos en cuenta que dedicamos un tercio o más de nuestras vidas al trabajo, podremos ver la relación directa de éste sobre nuestra salud. Pero no sólo en los temas físicos y obvios, sino en todas las relaciones que se dan al interior de las instituciones y que se relacionan con el clima laboral. Como en muchos otros campos, el Perú camina en contra de la historia frente a la protección de la salud en el trabajo.

Nuestros gobernantes no han tenido mejor idea que poner de cabeza la responsabilidad empresarial y estatal, y se ha transitado del concepto de Riesgos del Trabajo al de Trabajo de Riesgo, que puede sonar parecido pero es absolutamente distinto. Ello porque todo trabajo implica un riesgo menor o mayor para la salud; mientras que si optamos por la definición de trabajo de riesgo, sólo se acepta que determinadas labores son riesgosas para la salud, lo cual es un despropósito que se evidencia en que somos uno de los pocos países que aplica esta lógica recortada.

¿Riesgos del trabajo o trabajo de riesgo?

En consonancia con ello y distorsionando el universalismo en el ejercicio de derechos y libertades, se ha legislado el llamado Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y los responsables del gobierno o las aseguradoras se refieren a la universalización de éste como un avance, cuando es lo contrario. En primer lugar porque este seguro sólo es obligatorio para una capa mínima del sector privado, aquella en la que se dan “trabajos de riesgo”, y por ello sólo llegaría a cubrir en el mejor de los casos a una proporción mínima de trabajadores del país, únicamente formales. Sumado a ello, hay que tener en cuenta que siendo un seguro privado, es claro que las aseguradoras rebajarán hasta el mínimo posible las coberturas cuando algún daño se produzca, lo que como en otros casos añade sufrimiento y problemas al afectado.

Los riesgos del trabajo y su relación con la salud en el Perú presentan índices alarmantes ubicados entre los más altos del mundo. A diario suceden accidentes y muertes, que se hacen más visibles en la construcción civil, generando discapacidades frente a las que el trabajador y su familia quedan sin futuro viable. Pero no sólo son los accidentes, sino una serie de situaciones tanto en lo formal cuanto en lo informal, que crean las condiciones para contar con una población afectada en su salud.

Como en otros campos de la labor gubernativa y estatal, estas constataciones llevan a sostener que de lo que se trata es de crear las condiciones para revertir el modelo de protección social focalizado y residual en el que el país se maneja, para pasar progresiva pero irreversiblemente a una lógica en la que el Estado ponga por delante a los seres humanos.

TBC enfermedad laboral: Las condiciones en que se desempeñan los trabajadores de salud han llegado a niveles que reflejan la crisis sanitaria. Si bien los establecimientos de salud deben servir para sanar, lo que viene sucediendo es que se han convertido en focos de irradiación de enfermedades. La TBC es ya considerada una enfermedad ocupacional para los trabajadores de salud, ya que cientos de ellos se han contagiado con ésta en sus diversas formas, siendo la TBC extremadamente resistente prácticamente incurable.

Abusos visibles e invisibles: Se ha preguntado usted por qué en algunas de las grandes cadenas de supermercados que funcionan en el país, las cajeras atienden durante horas paradas, sin una silla o banca. Sabía usted que existen varias empresas dedicadas a la agroexportación acusadas de someter a sus trabajadoras a condiciones indignas prohibiéndoles ir al baño durante horas y dando pocos minutos para almuerzo y descanso en jornadas de más de diez horas.

Detalle: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, fue creado por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. N° 003-98- SA del 14 de abril de 1998, que reemplaza al Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846.

Alexandro Saco
29 4 2010

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